Adopción
| 23 agosto 2004 |
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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno |
Juzgado Municipal de Villingen-Schwenningen |
Asunto:Decide la Corte la solicitud de exequátur de sentencia de adopción plena de menor solicitó, proferida por un juzgado Aleman, La Corte concedió el exequátur como consecuencia de encontrar reunidos los requisitos establecidos en los artículos 693 y 694 del C. de P. C. y de estudiar el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación internacional. |
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EXEQUÁTUR/Adopción plena Concluye la Corte que se torna plenamente válido otorgar efecto jurídico a la sentencia de adopción proferida con respecto a la menor. "2 Quedo demostrado que el convenio relativo a al protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, acogido en la Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue suscrito, entre otros por Alemania y Colombia, quienes deben, entonces, asegurar el reconocimiento de las adopciones realizadas de conformidad con el referido convenio y es por esa razón que el Código Civil alemán incluyó como legislación interna para el reconocimiento de sentencias extranjeras sobre adopción la convención en mención, la cual determina que "el reconocimiento y los efectos legales de una adopción efectuada en el extranjero se rigen ahora primariamente por el articulo 23-27" de la citada convención que empezó a regir para dicho país el 1° de marzo de 2002." F.F. |
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